Los Derechos Ciudadanos de los Negro/as cubanos a la luz de la legalidad existente.

Por Deyni Terry Abreu

Al hablar de Derechos debe tenerse en cuenta la diferencia entre REPRIMIR Y PREVENIR. Nuestros hombres y mujeres pertenecen a una sociedad libre, igualitaria, por lo que dadas las razones que tienen en descontento a un grupo importante de la población cubana consideramos oportuno comenzar este razonamiento, partiendo de lo que contiene el Proyecto de Resolución de la Declaración Universal: CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA, (Acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2013), en cuya ASAMBLEA GENERAL, se exponía: VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General […]

RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2718 (XLII-O/12), “Proyecto de Instrumentos Interamericanos Jurídicamente Vinculantes contra el Racismo y la Discriminación Racial y contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema.

REAFIRMANDO los principios de igualdad y no discriminación y reconociendo que la diversidad humana es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general.

REITERANDO FIRMEMENTE el más decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en favor de la erradicación de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan una negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Carta Social de las Américas, en la Carta Democrática Interamericana, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN que aún hoy una cantidad considerable de seres humanos en nuestro Hemisferio siguen siendo víctimas de manifestaciones históricas y contemporáneas de discriminación e intolerancia.

RECONOCIENDO las importantes contribuciones de los Estados Miembros, los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos, otros organismos de Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales y otros organismos, al continuo proceso de negociaciones.

TOMANDO ESPECIALMENTE EN CONSIDERACIÓN el informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Instrumentos Interamericanos Jurídicamente Vinculantes contra el Racismo y la Discriminación Racial y contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

Todo ello a los efectos de dictar la Convención, la que define:

1. Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.

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